MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 155/018, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE CONTRALOR DENOMINADA "SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE CARGA"




Promulgación: 15/07/2019
Publicación: 23/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 155/018 de 28 de mayo de 2018.

   RESULTANDO: I) que la referida norma establece beneficios tributarios a las entidades operadoras del Sistema Integral de Control del Transporte establecido en el Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017.

   II) que las inversiones comprendidas en el citado decreto de beneficios tributarios, son aquellas realizadas con anterioridad al 31 de agosto de 2019.

   III) que el referido Sistema aún se encuentra en proceso de implementación y homologación de las empresas interesadas en operarlo.

   CONSIDERANDO: que es conveniente dictar una norma que permita a las entidades que están en proceso de homologación acceder a los beneficios de la norma promocional.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 155/018 de 28/05/2018 
artículo 2 inciso 4º).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI
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