VISTO: la conveniencia de extender con valor y fuerza reglamentaria el
Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992, sobre "Reglas de Conducta
Médica" a todas las Instituciones de Asistencia Médica Públicas,
Colectivas y Privadas;
RESULTANDO: I) que el Decreto individualizado en el Visto contiene un
Código de Etica Médica destinado a establecer un patrón común en la
materia en cuanto a la realización del acto médico y a la relación médico
paciente y a los derechos de éste;
II) que el artículo 45 del mismo establece que su normativa es de
aplicación directa en el ámbito de todas las dependencias del Ministerio
de Salud Pública y de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, cualquiera sea la forma de vinculación funcional de los
profesionales que se desempeñan en las mismas, por lo que resulta
conveniente extender el ámbito de su aplicación;
III) que el artículo 46 del citado Decreto preceptúa que sin perjuicio de
lo establecido en el mencionado artículo 45, la normativa contenida en la
Reglamentación será de aplicación por parte de la Comisión de Salud
Pública en aquellos casos en que sea llamada a juzgar comportamientos
médicos acaecidos fuera del Ministerio de Salud Pública, pero respecto de
los cuales sea llamada a intervenir de acuerdo a su competencia legal; de
igual modo, deberá proceder la Dirección General de la Salud a través de
sus reparticiones con competencia de fiscalización en la apreciación de
conductas que incidan en la calidad de la atención por parte de las
Instituciones sometidas a su control;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente extender la aplicación del
citado Decreto a la totalidad de las Instituciones de Asistencia Médica
Públicas, Colectivas y Privadas de cualquier naturaleza;
II) que la División Jurídico-Notarial informa favorablemente;
ATENTO: a lo establecido en los artículos 44. 72 y 168 de la Constitución
de la República y en los Capítulos III, IV y VII de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud Pública No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y a lo
preceptuado en el Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extiéndase con carácter obligatorio a todas las Instituciones de
Asistencia Médica Públicas, Colectivas y Privadas de cualquier
naturaleza, la aplicación del Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992.