ASIGNACION DE RETRIBUCIONES A FUNCIONARIOS PUBLICOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO 3697 UR. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y BANCO MUNDIAL




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 26/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1504
  Visto: el Contrato de Préstamo 3697 UR suscrito con fecha 4 de marzo de
1994 por el Gobierno de la República con el Banco Mundial, con la
finalidad de fomentar el aprovechamiento racional de los recursos
naturales y desarrollo del riego, incluyendo el apoyo al desarrollo
forestal;

  Resultando: en el contrato se establece la obligación del prestatario de
mantener las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, así como suministrar
todo lo necesario para llevar a cabo las distintas partes del proyecto;

  Considerando: I) la experiencia requerida al personal que actuará como
contrapartida en el componente forestal y la política gubernamental de
reducir el gasto público;

II) necesario, por tanto, que el personal se integre con funcionarios
públicos especialistas en proyectos, quienes desarrollarán los cometidos
específicos del mismo sin perjuicio de las funciones que desempeñan
habitualmente, permitiendo con ello, reducciones significativas en las
inversiones destinadas al Proyecto;

III) conveniente implementar un sistema que siente las bases para la
asignación de las retribuciones de los funcionarios públicos que se
asignarán como contraparte de la Unidad Ejecutora del Proyecto;

IV) que el componente forestal del Programa de Manejo de Recursos
Naturales y Desarrollo del Riego constituye un elemento fundamental en el
marco de la política forestal;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art. 105
de la ley especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983,

                     El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

   Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto 3697 UR,
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 4
de marzo de 1994, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos
podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de
tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de ser percibida
toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos cometidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Exceptúanse estas retribuciones del tope establecido por el Art. 21 del decreto ley Nº 14.550, de 10 de agosto de 1976 y el Art. 105 de la
ley especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983. 

Artículo 3

   En ningún caso el número de funcionarios podrá exceder del que a
continuación se establece:
   COMPONENTE FORESTAL
- 1 (un)      Coordinador del Componente Forestal
- 12 (doce)   Ingenieros Agrónomos
- 1 (un)      Asesor Contable
- 2 (dos)     Asesores Legales
- 4 (cuatro)  Ayudantes Técnicos
- 2 (dos)     Ayudantes Contables
- 1 (un)      Bibliotecólogo
- 1 (un)      Asistente Técnico en documentación de imágenes
- 5 (cinco)   Administrativos

Artículo 4

   La inclusión del personal en el régimen previsto por el Art. 1º del
presente decreto, será dispuesta en cada caso, por Resolución del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en atención a la especial
idoneidad técnica de los funcionarios.

Artículo 5

   Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a recursos del
proyecto de inversión Nº 748, creado por el Art. 54 de la ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 6

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará los actos
administrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las
disposiciones del presente decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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