APROBACION DE LOS PEP PARA LOS COMBUSTIBLES GENERALES, DISOLVENTES Y PRODUCTOS ESPECIALES SUMINISTRADOS POR ANCAP. 1° DE JULIO DE 2022




Promulgación: 30/06/2022
Publicación: 01/07/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;

   RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;

   II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;

   III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 estableció que, a partir del 1° de julio de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021) y aprobará el PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021);

   IV) que con fecha 27 de junio de 2022 se recibió oficio proveniente de ANCAP y con fecha 29 de junio de 2022 se recibió oficio proveniente de URSEA con sus respectivos informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República, dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;

   CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y atento a la situación económica del país en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de diferentes combustibles producidos por ANCAP;

   II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, y demás normas concordantes y complementarias;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de julio de 2022:

a) COMBUSTIBLES GENERALES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130
100,42
Jet A1
51,89
Gasolina Premium 97 30S
73,03
Gasolina Super 95 30S
71,06
Queroseno
48,58
Gas Oil 50S
55,98
Gas Oil 10S
63,33
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado
81,44
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
37.294,33
Fuel Oil Medio
44.383,42
b) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197
58,71
Solvente Disán
58,71
Aguarrás
58,71
Base para insecticida
64,63
Querosol
63,71
c) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial
85,49

Artículo 2

   Actualízanse los siguientes PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de julio de 2022:

a) COMBUSTIBLES GENERALES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130
100.42
Jet A1
51,89
Gasolina Premium 97 30S
82,85
Gasolina Super 95 30S
80,88
Queroseno
57.61
Gas Oil 50S
64,99
Gas Oil 10S
75.30
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado
81,44
Supergás
63,35
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
38.098,15
Fuel Oil Medio
45.187,24
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Supergás Granel
96.991,11
Propano Industrial
96 991,11
Propano Redes
96 991,11
c) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197
73,01
Solvente Disán
73,01
Aguarrás
73,01
Base para insecticida
78,94
Querosol
78,01
d) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial
99,79
Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta al público en los términos previstos en literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE
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