REGLAMENTACION DE LA REDUCCION DE IVA RELATIVO A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES




Promulgación: 22/07/2014
Publicación: 25/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 87 - 
Título 10, 87 - BIS Título 10, 89 - Título 10 y 90 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Información a proporcionar en los casos de cobranza descentralizada.- Los
contribuyentes que gestionen a través de terceros la cobranza de sus
operaciones deberán informar al referido tercero, en cada operación, si se
trata de un comprobante destinado a consumo final, el número del
comprobante que documenta la operación y el importe gravado por el
Impuesto al Valor Agregado, sin incluir el mencionado impuesto. En caso
que el contribuyente no proporcione la mencionada información, las
operaciones no podrán beneficiarse de la reducción que se reglamenta.

La obligación de informar prevista en el inciso anterior también será de
aplicación cuando la cobranza se efectúe con los instrumentos a los que
refieren los literales a), b) o d) del artículo 4° del presente decreto o
con débito automático en tarjeta de crédito.

En todos los casos el sujeto encargado de la cobranza deberá proporcionar
al contribuyente, para cada operación, la información correspondiente al
instrumento de pago utilizado para el cobro y el monto de la reducción del
Impuesto al Valor Agregado aplicado, en la misma oportunidad y por el
mismo medio que comunica el detalle de la cobranza efectuada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
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