APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2013




Promulgación: 16/07/2013
Publicación: 24/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 101
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al
ejercicio 2013;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo
con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

I -      INGRESOS.                                         257.550.153
II -     EGRESOS                                         1.156.250.047
         OPERATIVOS.                   1.146.023.412
         OPERACIONES FINANCIERAS.                  0
         INVERSIONES.                     10.226.635
III -    RESULTADO PRESUPUESTARIO.                        -898.699.894
IV -     FINANCIAMIENTO.                                   898.699.894
         RENTAS GENERALES.               710.000.000
         APORTE MEF                      189.000.000
         AUMENTO CAJA                                         -300.106

Artículo 2

 La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

GRUPO    DENOMINACIÓN                    $               $              $
         II - PRESUPUESTO
         OPERATIVO.                                          1.146.023.412
  0      SERVICIOS PERSONALES                                  860.496.578
  01     RETRIBUCIONES DE
         CARGOS PERMANENTES                       378.438.355 
011000   Cargos presupuestados ANV    15.703.664
011001   Directores                    2.465.496
011002   "Ex" Funcionarios del BHU   359.487.215
015000   Por Gastos Repres. En El
         Pais C/Aportes                  781.980
  02     RET. PERS. CONTRATADO
         FUNCIONES PERM.                                   0
021000   Contratados - Función
         Pública                               0
  04     RETRIBUCIONES
         COMPLEMENTARIAS                          137.512.100
041000   Progresivos Personal Ex
         Funcionarios BHU              3.005.169
042010   Por tareas especilaizadas     7.766.262
042011   Retribución a la persona -
         ley 18.125                   12.614.976
042034   Por funciones distintas
         al cargo                      7.836.685
042039   Por tareas inspectivas                0
042092   De estudiantes                  112.060
042093   Profesionales sin cargos
         técnicos                       1.429.045
042094   Contadores Delegados del
         Tribunal de Cuentas              263.916
042095   Egresados Cursos Formación
         Altos Ejecutivos (ONSC)          281.491
042096   Gerentes y Sugerentes de
         sucursales                       710.448
042099   Otras Compensaciones             952.965
043001   Productividad Ley 16.127       3.010.443
043001   Sistema de Remineracon por
         cumplimiento de metas (SRCM)  39.980.946
044002   "Ex" Funcionarios del BHU     40.612.925
044002    Directores     0
044002    Directores y Presupuestados
          ANV                             118.907
045005    Quebrantos de caja           11.634.121
045008    Complemento salarial
          (Ex - empleados BLCO)         6.954.332
046001    Diferencias Por Subrogación     227.409
  05      RETRIBUCIONES DIVERSAS
          ESPECIALES                               79.363.184
052000    Trabajo nocturno                716.977
053000    Licencias Generadas Y No
          Gozadas                       7.028.714
054000    Partidas Directores art,
          23 Ley 17556                  6.770.602
055000    part complementaria art 6
          conv salarial 2007
057000    Becas Trabajo Y Pasantias     5.593.280
058001    "Ex" Funcionarios del BHU     3.925.716
058002    Cargos presupuestados ANV       599.539
 059      Sueldo Anual Complementario
059001    "Ex" Funcionarios del BHU    52.645.022
059002    Directores                      207.122
059003    Cargos presupuestados ANV     1.316.884
059004    Contratados - Función Pública         0
059005    Becarios y pasantes             559.328
  06      BENEFICIOS AL PERSONAL                   31.496.742
069001    SALARIO VACACIONAL EX
          -FUNCIONARIOS BHU            31.496.742
  07      BENEFICIOS FAMILIARES                    21.781.987
071000    Prima Por Matrimonio             15.047
          HOGAR CONSTITUIDO
072001    "Ex" Funcionarios del BHU     3.222.232
072002    Directores                       79.017
072003    Presupuestados
072004    Contratados - Función Pública
          PRIMA POR NACIMIENTO
074001    prestación por hijo ex
          func BHU                         30.701
074002    prestación por hijo ex
          directores                            0
074003    prestación por hijo
          presupuestados                        0
079001    Contribuciones por
          asistencia médica Ex -
          Func. BHU                    13.358.110
079003    Reintegro por guardería -
          Ex  - Func. BHU               1.412.544
079103    Aportes personales s/
          reintegro por guardería-
          Ex Func. BHU                    777.446
079004    Reintegro lentes -
          Ex Func. BHU                  2.886.891
079103    Aportes personales s/
          reintegro por guardería-
          Ex Func. BHU                          0
  08      CARGAS LEGALES SOBRE
          SERV. PERSONALES                           188.169.377
          AP. PATR. AL SIST. DE
          SEG. SOC. SOBRE RETRIB.
081001    Directorio                      692.949
081002    Ex -Funcionarios del BHU    149.655.129
081003    Cargos presupuestados ANV     5.596.050
081004    Contratados - Función
          Pública                               0
081005    Funcionarios de otros
          organismos                            0
081006    Becarios y pasantes           1.199.759
082002    Aporte patronal al FNV ex
          Funcionarios BHU              6.157.279
084008    Aportes patronales FONASA    24.868.213
  09      OTRAS RETRIBUCIONES                         23.734.833
092001    Partida Global a
          redistribuir                 11.904.120
094001    Reserva discapacitados
095002    Contratos a término
099001    Previsiones por ajuste en
          reestructura                 11.830.713
  1       BIENES DE CONSUMO                                     17.698.626
  2       SERVICIOS NO PERSONALES                              259.061.534
  5       TRANSFERENCIAS                                           402.136
  7       GASTOS NO CLASIFICADOS                                 8.364.538
          III - OPERACIONES FINANCIERAS.                                 0
  6       INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.             0
  8       CLASIFICADOR DE OPERACIONES FINANCIERAS.       0
          IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                       10.226.635
  3       BIENES DE USO                              9.000.487
  4       ACTIVOS FINANCIEROS                        1.226.148
          PRESUPUESTO TOTAL                                  1.156.250.047

La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan 
(*) y que forman parte integrante de este decreto. 
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2012.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,50 (Pesos Uruguayos diecinueve con
50/100) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -
junio de 2012.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) 
forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan 
específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la
Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por
las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de
Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 27.251 y $ 940
por concepto de complemento (aumento mayo de 2003) y $ 18.958, y $ 817 por
concepto de complemento (aumento mayo 2003), mensuales respectivamente
(vigencia 1° de enero de 2012).
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de
octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones
establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N°
169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto
por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y Decretos N°
283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y
por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.

Artículo 4

 FUNCIONARIOS. El funcionariado de la ANV se compone de:
A. Funcionarios provenientes de la reestructura del BHU.
B. Funcionarios ingresados a partir de la creación de la ANV.

Artículo 5

 ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA ANV. La estructura de la ANV, según Acta
de Acuerdo de 13 de junio de 2011, en la que se definen los criterios para
la ocupación y desempeño de cargos, cuenta con dos sistemas
escalafonarios:

A. El sistema escalafonario ANV que comprende los siguientes escalafones:

                        P           Político
                        Q           Particular Confianza
                        CO          Conducción
                        AD          Administrativo
                        EP          Especialista Profesional
                        PC          Profesional Científico
                        OP          Operativo
                        EP o AD     Mixto
                        PC o EP     Mixto

El Escalafón "OP" Operativo, comprende um conjunto de actividades diversas
dentro de los ofícios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando,
entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarmado y
armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones,
controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo
y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios
de infraestructura.
De acuerdo al tipo de tareas, requieren El manejo automático de
conocimientos técnicos, teórico-práctivos, destreza, habilidad manual,
esfuerzo coordinado (físico - motriz, mental, visual y auditivo),
utilizando los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso.
El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto
grado de complejidad que consisten - entre otras - en el procesamiento y
control de información, documentos y valores; en La elaboración de
análisis administrativos complementários y en la coordinación, el
seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad
de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a
distintos procesos vinculados a esas tareas.
Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y
prácticas administrativas, habilidades para las relaciones
interpersonales, así como El manejo de equipos de oficina y sistemas
informatizados y El marco general de disposiciones normativas legales que
regulan las actividades de la Administración.-
El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas
complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y
a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera
de La áreas de actividad objeto de prestación de servicios por parte del
Estado.
Se requieren estúdios de nível médio y formación teórico-práctica
especializada o estúdios terciários que habiliten para el ejercicio de
especialidades reconocidas com diverso grado de complejidad, rigurosidad
metodológica y autonomia em su aplicación, que se adquieren a través de
procesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o
extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva.
El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades
complejas cuyo desarrollo requiere um alto nível de conocimientos que se
adquieren en el nível superior universitário y habilitran para aplicar
conceptos y teorias científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su
acervo por médio de la investigación.
Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico -
práctivos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a
problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar La
supervisión de equipos operativo- técnico-profesionales, así como el
asesoramiento en las respectivas disciplinas.
El Escalafón "CO" de Conducción, es la estructura ocupacional que
comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional
vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la
determinación de objetivos, a la planificación programación, coordinación,
gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados
y al asesoramiento y asistencia al jerarca.
El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos
constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter
electivo, según el artículo 42° de la Ley N° 15.809.
El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo
carácter de particular confianza es determinado por ley, según el artículo
43° de la Ley N° 15.809.
Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:

               ESCALAFÓN     GRADO MÍNIMO     GRADO MÁXIMO
                 OP               1                9
                 AD               2                9
                 EP               3               12
                 PC              10               16
                 CO               9               17

El grado máximo establecido para el Escalafón "CO" es sin perjuicio de las
funciones equivalentes a grados superiores previstas por el Decreto N°
306/2010 de 12 de octubre de 2010.
B. El sistema escalafonario Ley N° 18.125 en el que revistarán los
funcionarios incorporados a la ANV, provenientes del BHU que no pasen a
ocupar cargos en el Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los
derechos consagrados en el artículo 28° de la Ley N° 18.125.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.

Artículo 6

 NO PROVISIÓN DE VACANTES. Las vacantes que se produzcan en el escalafón
Ley N° 18.125 no serán provistas.

Artículo 7

 ESCALAS RETRIBUTIVAS.
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del artículo
5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión
al grado correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada
caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores de 1°
de enero de 2012:

  Escalafon            PROFESIONAL ESPECIALISTA
Grado      CONDUCCIÓN  CIENTIFICO  PROFESIONAL  ADMINISTRATIVO  OPERATIVO
 20        103.882,00
 19         89.132,00
 18         82.447,00
 17         75.437,00
 16         69.404,00   69.404,00
 15         63.851,00   63.851,00
 14         55.615,00   55.615,00
 13         51.166,00   51.166,00
 12         47.073,00   47.073,00  47.073,00
 11         43.307,00   43.307,00  43.307,00
 10         39.411,00   39.411,00  39.411,00
  9         35.469,00              35.469,00      35.469,00     35.469,00
  8                                31.921,00      31.921,00     31.921,00
  7                                28.730,00      28.730,00     28.730,00
  6                                25.856,00      25.856,00     25.856,00
  5                                23.272,00      23.272,00     23.272,00
  4                                19.945,00      19.945,00     19.945,00
  3                                17.949,00      17.949,00     17.949,00
  2                                               16.154,00     16.154,00
  1                                                             14.540,00

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo
establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en
estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son
parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de
acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria.
Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125 que
se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por migración
voluntaria percibirán la misma remuneración que la prevista para el cargo
equivalente en el Banco Hipotecario del Uruguay.
c) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125
que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las
retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su
redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento
automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca
Oficial.
A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el
porcentaje de variación salarial del grado EPU que le corresponda.
d) Régimen de corrimiento automático dentro de la Escala de Patrón Única
(EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley
N° 18.125.
     d.1.) Durante el año 2013 (Numeral 5° del Acta de Acuerdo de 16 de
     mayo de 2012). Para aquellos funcionarios que -previo a la aprobación
     de los presupuestos 2012 - corrieron en el año 2012 no correrán en el
     año 2013. Para aquellos que no corrieron, podrán acceder a un grado o
     subgrado adicional en el 2013, manteniéndose, según grupo o escalafón
     ocupacional, los topes generales vigentes y la EPU, previos a la
     firma del Acta de Acuerdo de 16 de mayo de 2012.
     d.2.) Durante el año 2014 (Numeral 6° del Acta de Acuerdo de 16 de
     mayo de 2012):
        1.- A partir del 1° de enero de 2014, el personal de los distintos
        cargos podrán acceder cada año a un escalón adicional de la EPU
        vigente al 1° de enero de 2014 siempre que la calificación de
        desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la
        reglamentación.
        2.- Se mantendrán los topes generales vigentes según grupo o
        escalafón ocupacional y cargo.
        3.- En todos los casos, los actuales funcionarios (funcionarios al
        16 de mayo de 2012) podrán correr al menos 5 escalones en la nueva
        EPU, siempre que no superen los topes generales según grupo
        ocupacional.
        4.- En los casos en que, producto de un ascenso, el escalón EPU
        correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería
        por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del
        corrimiento anterior a razón de un grado o subgrado por año hasta
        que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale al
        nuevo cargo. A partir de dicha igualación, se aplicará el régimen
        de corrimiento automático dispuesto en el literal d.2.1.-
        5.- En todos los casos, cuando el escalón en la EPU sea menor o
        igual a medio grado, se podrá acceder a un escalón adicional de la
        EPU cada año, siempre que se cumplan con las condiciones previstas
        anteriormente.

Artículo 8

 ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125, ARTÍCULO 33°). Los
cargos que componen este escalafón son:
-     Gerente General
-     Asesor Letrado de Directorio
-     Secretario General
-     Asesor de Comunicación Institucional
Estos son de designación directa de acuerdo a los artículos 23° literal I
y 33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 y su remuneración será la
siguiente:
-     Gerente General                       $ 118.723
-     Asesor Letrado del Directorio         $ 106.852
-     Secretario General                    $  82.447
-     Asesor de Comunicación Institucional  $  75.437

Artículo 9

 FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS. La dotación de la estructura
orgánica funcional de la ANV es de 494 funcionarios, y se distribuye de la
siguiente manera:

ESCALAFONES    SUBESCALAFONES           GRADOS      Cantidad de  Total por
                                                    Funcionar    Escalafón
Político       P Político                                3           3
Particular
Confianza      Q Particular Confianza                    1
               Q Particular Confianza                    1           4
               Q Particular Confianza                    1
               Q Particular Confianza                    1
Conducción     CO 3 C Alta conducción        17          5          99
               CO 3 B Alta conducción        17         13
               CO 3 A Alta conducción        17         24
               CO 2 A Supervisión           13-14       24
               CO 1 A Supervisión            9-10        0
               CO 1 B Supervisión           10-11       12
               CO 1 C Supervisión           11-12       21
Administrativo AD 3 Analista Administrativo  5-9        30         190
               AD 2 Administrativo           3-7       156
               AD 1 Auxiliar Administrativo  2-4         4
Especialista
Profesional    EP 2 Técnico o EP 3          5-12        15
               EP 2                         5-10         4
               PC O EP 3                    8-16        41          60
Profesional    PC 1 Profesional            10-14        25          82
Científico     PC 2 Profesional            12-16        57
Operativo      OP 2 Oficial Práctico         2-6         0          12
               OP 2 o OP 3                   2-7        12
Mixtos         EP 2 o AD 3                   5-9        25          25
Mixtos         EP 3                         8-12        19          19
                                                       TOTAL        494

Los cargos correspondientes al subescalafón CO 3 "Alta Conducción" del
Escalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos
presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19,
según se establece en el presente artículo.

Artículo 10

 PROVISIÓN CARGOS JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE
GERENTE DE DIVISIÓN Y DE ÁREA. Los cargos de Jefe de Departamento y éstos
con asignación de funciones de Gerente de División y de Área, será
provisto por concurso, al que podrán acceder los funcionarios que revistan
en cualquiera de los sistemas escalafonarios definidos en el artículo 5°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 11

 PROVISIÓN CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos
de jerarquía inferior a Jefe de departamento se desempeñarán teniendo en
cuenta la aplicación de los siguientes criterios:
a.     Por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 al
       SE ANV, siempre que exista correspondencia entre los cargos.
b.     Por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en
       el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, precisándose en el
       respectivo acto administrativo el cargo del Sistema Escalafonario
       de la ANV al que dichas tareas se encuentran asociadas.
La estructura de la ANV solo será ocupada por funcionarios del Sistema
Escalafonario Ley N° 18.125 por cualquiera de los sistemas previstos
anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no
existan funcionarios, cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley N°
18.125 puedan ser asociados al cargo a proveer.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 12

 ASIGNACIÓN PERMANENTE DE TAREAS. En todos los casos en que el número de
los cargos definidos para la estructura de la ANV sea menor a la dotación
existente en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, la asignación
permanente de tareas se hará teniendo en cuenta la antigüedad en el
desempeño efectivo de las tareas asociadas, tanto en el BHU como en la
ANV.

Artículo 13

 TAREAS ASIGNADAS NO ASOCIADAS A CARGOS DE ESTRUCTURA DE LA ANV. Los
funcionarios que tengan asignadas tareas no asociadas a un cargo de la
estructura de la ANV, mantendrán dicha situación, pudiendo permanecer en
la misma hasta su cese o pasaje a alguna de las situaciones previstas en
los artículos 10° y 11° anteriores.
En aquellos casos de funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125
que venían desarrollando tareas diferentes a las del cargo y en
situaciones en que fuera viable, se posibilitará la reconversión laboral a
través de capacitación.
Los funcionarios que queden sin tareas asignadas, producto de la
estructura de la ANV, mantendrán su situación actual en el Sistema
Escalafonario Ley N° 18.125 en tanto no se aplique el artículo 32° de la
citada Ley.

Artículo 14

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se abonará a los funcionarios del Sistema
Escalafonario ANV una prima por antigüedad equivalente a un 2% (dos por
ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de
actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la
antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el
cómputo por años civiles enteros.
A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los
funcionarios en licencia sin goce de sueldo.
Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 una
prima por antigüedad cuyo valor asciende a partir del 1° de enero de 2013
a $ 200 (pesos uruguayos doscientos) a valores de enero de 2013 (numeral
11° del Acta de Acuerdo del 16 de mayo de 2012)

Artículo 15

 13er. SUELDO. a) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su
personal proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por
concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes
de sueldo como mínimo. Los aportes personales correspondientes, en su
totalidad, serán cargados al Grupo 0 "Servicios Personales". En el mes de
junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de
mayo.
b) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal, con ajuste a las
disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la
duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio. En el mes de junio se liquidará el 13er
sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 16

 HORAS EXTRAS.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 159/02 del 30/4/02 sólo se autorizará el trabajo en horas
extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes
y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio,
las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de
descanso.
Previa resolución fundada del Directorio se abonarán a razón de una vez y
media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre la
remuneración de la Escala retributiva y la prima por antigüedad que
percibe mensualmente el funcionario, las horas extra que no puedan ser
compensadas con horas y días libres de descanso.
En los días hábiles, el régimen de trabajo en horas extras no podrá
exceder de dos horas diarias o de cuarenta horas mensuales de acuerdo al
régimen horario del Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente,
el Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda
disponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la
realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia
se consideren imprescindibles.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite mensual establecido anteriormente. En este caso sólo podrán
realizar horas extras aquellos funcionarios que en la semana inmediata
anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo,
excepto en los casos en que hayan usufructuado licencia por enfermedad.
Los funcionarios provenientes del BHU mantendrán lo establecido en los
convenios vigentes de Banca Oficial.

Artículo 17

 DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo
dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los
funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de
funcionados de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios
colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y
gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que
establezca el Estatuto del Funcionario del BHU, hasta tanto se apruebe el
Estatuto del Funcionario de la Agencia.

Artículo 18

 BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán:
A) ASIGNACIONES FAMILIARES. Se aplica el régimen establecido en las Leyes
Nos 15.767 y 16.697, de fechas 13 de setiembre de 1985 y 25 de abril de
1995, respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO: Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de
1985 y Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985: $ 581,00 (importe vigente al
01/01/2012). Se aplica el régimen de la Administración Central.
C) PRIMA POR MATRIMONIO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $ 2.827
(importe vigente al 01/01/2012).
D) PRIMA POR NACIMIENTO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $
2.827,00 (importe vigente al 01/01/2012).

Artículo 19

 COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS.- Los egresados de los Cursos de Formación
de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación equivalente a una
Base de Prestaciones Contribuciones y se sumará al total de retribuciones
que correspondan al funcionario por todo concepto, sin perjuicio de los
topes en la materia.

Artículo 20

 ASIGNACIÓN DE FUNCIONES- Los funcionarios pertenecientes al sistema
escalafonario ANV que posean título Profesional Universitario y que no
revisten en los escalafones "EP" o "PC" y que, por disposición del
Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su
profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice,
un complemento de remuneración consistente en la diferencia entre el que
perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente y el que
percibirían si revistaran en el grado de ingreso del Escalafón "EP" o
"PC", según corresponda.
Los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 a quienes por
resolución de Directorio se le asignen tareas superiores a las del cargo
en el que revistaban al momento de su Vinculación del BHU, percibirán la
remuneración correspondiente al grado de ingreso del escalafón ANV al que
corresponden las tares asignadas, a la que se le adicionará, como única
compensación, el monto equivalente a la diferencia entre el sueldo que el
funcionario percibe por su grado en la Escala Patrón Única y el sueldo
asociado al grado de ingreso de su escalafón en la estructura objetivo,
según la tabla de correspondencia de cargos aprobada como anexo II del
Decreto del Poder Ejecutivo N° 210/2008 del 14 de abril de 2008, con un
tope salarial equivalente al sueldo correspondiente al cargo asignado en
el BHU.
La diferencia entre la remuneración resultante de lo dispuesto en el
inciso anterior y la retribución que el funcionario percibía por concepto
de su Grado de la Escala de Patrón Única con anterioridad a la asignación
de funciones se abonará con cargo a la partida "Retribución a la personal
- Ley 18.125" y se percibirá mientras duren las tareas encomendadas.
La percepción de la compensación resultante de la aplicación del presente
artículo determina la suspensión del pago del complemento por
especialización previsto en el artículo 21 de las Normas Presupuestales
2001, la que volverá a percibirse toda vez que cesa la asignación de
funciones dispuesta.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto para la subrogaciones de
cargos pertenecientes a la estructura objetivo ANV, por parte de
funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley 18.125, como para
la asignación de tareas correspondientes a cargos asociados o asociables a
una clase de cargo de la referida estructura objetivo.
Para el cálculo del total de haberes de los funcionarios a quienes se les
encomiende la subrogación de cargos con asignación de funciones 18
(Gerencia de División) o 19 (Gerencia de Área), se adicionará el monto
resultante de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la
partida correspondiente a dicha asignación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.

Artículo 21

 COMPENSACIÓN CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Aquellos
funcionarios que hayan sido designados Contadores Delegados del Tribunal
de Cuentas percibirán una compensación mensual de $ 7.331 (siete mil
trescientos treinta y un pesos) a valores al 1° de enero de 2012, sujeta a
montepío.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 22

 SUBROGACIÓN. Los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV a los que por
resolución expresa del Directorio se le asignen funciones correspondientes
a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que
ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses, tendrán
derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia entre el
sueldo asignado al cargo cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a
su cargo presupuestal.
Cuando el subrogarte pertenezca al sistema Escalafonario Ley 18.125 será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 20°.

Artículo 23

 ADECUACIONES DE PRECIOS. 23.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al
Poder Ejecutivo adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios
Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos acordes con las disposiciones legales y convenios vigentes. Para
ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al
Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que
se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los
representantes de las empresas públicas industriales y comerciales, y las
representaciones sindicales de las mismas.
23.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en
períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los
créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo
y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 (quince) días siguientes para su conocimiento.
23.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por
concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas las
comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y Comisiones"; en el
Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; y en el subgrupo 71 -
"Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos".
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 24

 TRASPOSICIONES DE RUBROS. 24.1- Las trasposiciones de créditos asignados
a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo
establecido en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de
2010. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo
se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0- "Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición
expresa en las Normas Presupuestales.
b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03
(con excepción de lo dispuesto por el artículo 21°), y se trasponga hasta
el límite del crédito disponible no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda" y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del
Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades
que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
24.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.

Artículo 25

 INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Los ingresos que la Agencia Nacional de
Vivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (artículo 10° de
la Ley N° 18.125), cometidos (artículo 11° de la Ley N° 18.125) y
atribuciones (artículo 12° de la Ley N° 18.125) por la ejecución de
programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios,
acuerdos o contratos tanto con organismos públicos así como con
organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad.
Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya
sea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente
a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios
para el cumplimiento de los mismos.
Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes así
como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa
autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la
comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas.
Los ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un
aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.

Artículo 26

 INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativas y
concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas.
2.     Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre
       proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder
       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
       presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
       fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
       objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
       verán afectados por la trasposición solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.

Artículo 27

 VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS. Cuando se resuelva
abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en
estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación
corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la
Resolución.

Artículo 28

 SERVICIOS PERSONALES. En virtud de lo dispuesto por los artículos 26° a
33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia
Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0
"Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados
artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo
dispuesto en el literal b) del numeral 24.1.- del artículo 24°
Trasposiciones de Rubros.
Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total
autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

 NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera, están estimados a la cotización de $ 19,50 (pesos
uruguayos diecinueve con 50/100), valor promedio de la divisa
estadounidense correspondiente al período enero - junio de 2012.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio de
igual período, es decir enero - junio 2012 (índice IPC = 111.30 Base
diciembre 2010 = 100).

Artículo 30

 PRORROGA AUTOMATICA. Mientras no se aprueben los Presupuestos siguientes
al Ejercicio 2013, la ANV continuará aplicando las disposiciones del
presente Presupuesto a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren
necesarias, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables
(artículo 228° de la Constitución de la República).

Artículo 31

 PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la
contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas
de asesoría, secretaría u otras.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de
18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada
Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media
la remuneración de Ministro de Estado, el que será imputado al objeto
054.000.

Artículo 32

 QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en
función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley Especial N° 7, del
23 de diciembre de 1983 con la modificación introducida por el artículo
20° de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 43° de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 33

 COMPENSACIÓN ESPECIAL. La Agencia Nacional de Vivienda otorgará una
compensación especial mensual de $ 7.331 (siete mil trescientos treinta y
un pesos) a avalores de enero de 2012, a los funcionarios designados por
el Directorio para representarla en los órganos de administración de los
emprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar
obras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las
atribuciones conferidas por la Ley N° 18.125 u otras tareas
extraordinarias en el marco de proyectos prioritarios.
Esta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se
ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de
Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que corresponda
e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario
percibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales
funciones.

Artículo 34

 CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que
reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá
cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 35

 IGUALDAD DE GÉNERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para
propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y
mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada
función.
La siguiente información será remitida a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en cuanto los avances en la gestión del procesamiento de la
misma lo permitan:
*     Información desagregada que permita visualizar la situación de los
      trabajadores y clientes discriminada por género.
*     Impacto de la actividad empresarial en la sociedad en general y por
      sexo en particular y evaluación de los proyectos de inversión bajo
      una óptica de su justificación económica-social y por género.

Artículo 36

 INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se
apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho
Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 37

 VIÁTICO PARA TAREAS INSPECTIVAS EN LAS SUCURSALES. (042.039). Los
funcionarios pertenecientes al Escalafón Ley N° 18.125 afectados a la
Auditoría interna, que realicen tareas inspectivas en el interior del
país, percibirán mensualmente un viático equivalente al 20% del sueldo
básico, estableciéndose como partida mínima a percibir el 20% del importe
correspondiente al Grado 2 de la Escala Patrón Única, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 24° de las normas presupuestales del BHU
correspondientes al ejercicio 2004.

Artículo 38

 COMPENSACIÓN DE ESTUDIANTES (042.092). Los funcionarios del Escalafón Ley
N° 18.125 que a la fecha de su incorporación a la Agencia Nacional de
Vivienda revistaban en los Escalafones Administrativo, Semi-técnico y de
Servicios y Artesanos del Banco Hipotecario del Uruguay, cursando estudios
en las facultades de las siguientes profesiones: Médico, Químico
Farmacéutico, Ingeniero Agrónomo, Abogado, Arquitecto, Contador Público,
Economista, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía,
Escribano Público e Ingeniero Agrimensor, Civil, Industrial y de Sistemas,
continuarán percibiendo el complemento sobre remuneración previsto en el
artículo 23° de las normas presupuestales del Banco Hipotecario del
Uruguay correspondientes al ejercicio 2004.

Artículo 39

 PRODUCTIVIDAD LEY N° 16.127 (043.001). Los funcionarios del Escalafón Ley
N° 18.125 que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán
percibiendo por concepto de productividad, la partida mensual resultante
de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de
funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7 de
agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9° del Acta de 14 de marzo
de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y
Privada.

Artículo 40

 COMPLEMENTO GERENTES Y SUBGERENTES DE SUCURSALES. Los Gerentes y
Subgerentes de Sucursales pertenecientes al Escalafón Ley N° 18.125 que
por aplicación del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca
Oficial y Privada del 14 de marzo de 1991, perciben un complemento
salarial, continuarán percibiendo el mismo reajustado en la misma
oportunidad y porcentaje que sus salarios.

Artículo 41

 COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045.008). Los
funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, ex empleados del Banco La Caja
Obrera (045.008), continuarán percibiendo el complemento salarial
consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (Grado 5) y
la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre
de 2001 entre el MTSS en representación del MEF y AEBU. Dicho complemento
se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que los salarios.

Artículo 42

 SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM)
a)     El monto que podrá ser distribuido por el SRCM se constituirá con:
       Funcionarios ANV (tanto al Sistema Escalafonario Ley 18.125 como al
       Sistema Escalafonario ANV): La partida por el equivalente a un
       salario se incluirá en el objeto 043.001 "Productividad". El
       régimen se iniciará a partir del 2013 y se pagará en el ejercicio
       2014. La misma pasará a denominarse "Sistema de Remuneración por
       Cumplimiento de Metas".
b)     El tope del salario se calculará como la suma de las retribuciones
       de carácter permanente que retribuya el régimen laboral. Ello
       significa que incluirá Horario Nocturno; Horario Rotatorio; Semana
       Móvil; Trabajo en Horarios Especiales, Dedicación Total y/o
       Exclusiva, Compensaciones Permanentes como ser la Profesional;
       Diferencia por Subrogación, Prima por Antigüedad, etc. Por el
       contrario no incluye Horas Extras; Quebranto de Caja, Aguinaldo,
       Salario vacacional; Beneficios Familiares o al Personal; etc.
c)     El SRCM recogerá las siguientes pautas:
       c.1.1. Determinación del SRCM Individual. La Remuneración por
       Cumplimiento de Metas será pagada en función de la puntuación
       obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores:
       Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o
       unidad) y Desempeño individual.
       A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de
       indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
       diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne
       a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
       por debajo del cual no se abonará SRCM. La totalidad de los
       funcionarios deben ser incluidos en el SRCM. Se reconoce que la
       aportación a la mayor generación del valor de la empresa depende de
       la posición del funcionario en la estructura organizacional la que
       es captada a través de los salarios y consecuentemente de su
       desempeño vía el SRCM. Los indicadores deberán ser aprobados por
       los Directorios antes del vencimiento del ejercicio inmediato
       anterior (2012) y contar con el previo visto bueno de la Oficina
       de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos
       posteriormente al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
       c.1.2. Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en
       cuenta como tope del SRCM el equivalente a un salario. El indicador
       de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será el único a
       considerar tomando en cuenta la naturaleza de la ANV y su forma de
       financiación.
       c.1.3. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán
       medir el desempeño físico en términos de productividad a nivel de
       sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y
       otros indicadores de gestión.
       Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
       1.3.1 Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes
       servicios; y
       1.3.2 Por etapas del proceso.
       Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la ANV no
       haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional,
       puedan percibir el SRCM dado el cumplimiento en forma excepcional
       de tareas de interés superior para la ANV, previo acuerdo con la
       Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
       c.1.4. Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos
       indicadores se alentará conductas por parte de los trabajadores y
       deberán considerar factores tales como la capacitación relacionada
       con las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del
       funcionario. Para aquellas Instituciones que a la fecha no cuenten
       con mecanismos de evaluación de desempeño individual, se prevé la
       aprobación de los mismos antes del 31 de diciembre del 2012 y su
       implementación a partir del ejercicio 2013 (Numeral 3 del Acta de
       Acuerdo de 16 de mayo de 2012). Provisionalmente, se podrá incluir
       el concepto de "presentismo" pero el mismo, como indicador, irá
       perdiendo peso en forma gradual en los próximos dos años hasta
       llegar a cero.
       c.1.5 Criterios de distribución del SRCM.
       c.1.5.1.- No acumulación al sueldo. El pago del SRCM debe separarse
       del pago de sueldo.
       c.1.5.2.- Medición. La medición deber ser anual, y la misma se
       podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan
       aprobado los estados contables o información complementaria
       necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores
       y del tope de distribución.
       c.1.5.3.- Periodicidad. La distribución del SRV / SRCM será en
       meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento
       diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de
       distribución no debe superar el número de dos veces al año.
       c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la ANV
       certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el
       informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
       comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de
       dicha partida.
       c.1.6. Los indicadores deberán ser revisados anualmente.
       c.1.7. El financiamiento del SRCM por el monto o el saldo necesario
       se incluirá en la iniciativa presupuestal 2013.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.

Artículo 43

 PARTIDA POR ÚNICA VEZ (Numeral 8° del Acta de Acuerdo del 16 de mayo de
2012) En el objeto 092 "Partida Global a Redistribuir" se incluye el
equivalente al 40% del salario de cada funcionario del Escalafón Ley
18.125 al 28 de febrero de 2013. Esta partida se abonará en marzo de 2013.
La misma no generará aportes. El concepto de salario se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 42° literal b.

Artículo 44

 VIGENCIA Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente
Presupuesto regirán a partir del 1° de enero del 2013.

Artículo 45

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 46

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO
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