Visto: la gestión formulada por la División Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca para regular, durante el año en curso, la caza de las
especies zoológicas silvestres.
Resultando: I) La referida División Fauna, informa que se mantienen las
condiciones que determinaron el año anterior una restricción en el número
de piezas a obtener por día en el transporte;
II) Asimismo, se sugiere mantener un período prolongado de caza de patos
silvestres, a fin de que la presión de la misma, contribuya a disminuir
los daños en los cultivos de arroz y a evitar el empleo de cebos tóxicos.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, habilitar la temporada de
caza deportiva de la perdiz chica y de algunas especies de patos,
regulando el número de piezas a obtener por día y en el transporte.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección 1a. del Código Rural, Art. 145 del decreto ley
13.835, de fecha 7 de enero de 1970, decreto 261/978, de 10 de mayo de
1978, decreto 566/981, de 6 de noviembre de 1981, y decreto 4/982, de 8 de
enero de 1982 y el Anexo de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de la perdíz chica Nothura maculosa, en todo el país, con
excepción de los Departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º
de mayo al 31 de julio del año en curso.
La caza de la perdiz chica queda limitada a un máximo de (15) quince
piezas por cada cazador y por día. En el transporte se permitirá un
máximo de (30) treinta piezas por cazador habilitado.
Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de patos silvestres dentro del período comprendido entre el 11
de mayo y el 30 de noviembre del año en curso.
La caza de patos silvestres se autoriza exclusivamente en las áreas
arroceras de los departamentos de Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta
y Tres y Rocha.
La caza de patos silvestres queda limitada a un máximo de (20)
piezas por cazador y por día. En el transporte se permitirá un máximo de
(40) cuarenta piezas por cazador habilitado.
La caza deportiva de las especies autorizadas, se regirá en tanto lo no
previsto en el presente por las normas del decreto 261/978, del 10 de mayo
de 1978.