REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 242 A 246 DE LA LE 19.996, RELATIVA AL "PROGRAMA ACCESOS"




Promulgación: 20/06/2022
Publicación: 28/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 242, 243, 244, 
245 y 246.

CAPÍTULO I - DEL ALCANCE, OBJETIVO Y CUPOS DEL PROGRAMA

DEL MODO DE DERIVACIÓN, POSTULACIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y BENEFICIOS DE LOS/AS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Artículo 10

   Requisitos de participación e incompatibilidades. Para poder participar del programa ACCESOS es necesario que el/la beneficiario/a suscriba el denominado "Acuerdo de Participación" que formará parte del reglamento interno para el funcionamiento del programa, en su Fase I.
   No podrán postular ni participar: a) quienes se encuentren en actividad o, en su caso, perciban subsidio por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o extranjeras; b) los titulares o integrantes, aún sin actividad, de empresas activas registradas ante el Banco de Previsión Social o, en su caso, la Dirección General Impositiva; c) quienes se encuentren participando de programas de similar naturaleza en el MIDES o en otros organismos y/o instituciones públicas o privadas.
   La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad previstas en este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.
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