FIJACION DE PRECIOS DE LAS UVAS. COSECHA 2018




Promulgación: 02/07/2018
Publicación: 09/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva, a regir para la cosecha 2018;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, en su Artículo 3°, establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva con destino a vinificación, teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura;

   II) que el Artículo 5° de la Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la fecha de pago;

   III) que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por el Artículo 141 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Artículo 1° de la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, prestó el asesoramiento preceptivo para establecer los precios de que se trata;

   CONSIDERANDO: I) conveniente fijar el precio mínimo para las variedades de uva Merlot y similares;

   II) innecesario fijar precios para el resto de las variedades, ya que las mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en el mercado;

   III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el desestímulo de la producción de híbridos (Decreto N° 454/002, de 20 de noviembre de 2002), así como las partidas de uvas que contengan mezclas de vitis viníferas con híbridos productores directos. Por ello no se fijara el precio mínimo para estas variedades;

   IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad del pago de los precios mínimos establecidos;

   V) conveniente vincular el ajuste de los precios de la uva al índice de precios al consumo con referencia al vino, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 5° del inciso final de la Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968;

   VI) beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de uva tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la uva, efectivamente destinada a la vinificación;

   ATENTO: a lo dispuesto por Ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903; Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968; Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes, Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, Artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; Decreto N° 637/989, de 28 de diciembre de 1989 y Decreto N° 190/008, de 31 de marzo de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente precio mínimo para las uvas cosecha 2018, con destino a la vinificación:
   Variedades: Merlot y similares en $ 12,40 (pesos uruguayos doce con cuarenta centésimos) el kilo, IVA incluido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI
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