Los mismos se definen en tres (3) imágenes combinadas con seis (6) leyendas, que deberán ser estampadas en el 50% inferior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica, en el orden y según la forma que luce en el modelo adjunto, debiéndose imprimir igual número de cada tipo de
diseño de cajilla, para cada marca que exista en el mercado.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 202/007 de
11/06/2007.
Ver en esta norma, artículo:4 (vigencia).