REGLAMENTACION DE LA LEY DE PREVENCION DE CANCERES GENITO MAMARIOS. LICENCIA ESPECIAL PAPANICOLAU Y/O RADIOGRAFIA MAMARIA




Promulgación: 05/06/2002
Publicación: 11/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 966
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º. de la Ley No. 17.242 de 20 de 
junio de 2000, que declara de interés público la prevención de cánceres 
génito-mamarios;

RESULTANDO: I) que dicha normativa declara que las mujeres trabajadoras 
de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un 
día de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su 
concurrencia a realizarse exámenes de papanicolau y/o radiografía 
mamaria, siempre que acrediten tal hecho de modo fehaciente;

II) que conviene a los intereses de la salud pública reglamentar de forma 
clara la Ley mencionada a los efectos de que no quede ningún tipo de 
dudas respecto de aquellas mujeres, que sin revestir estrictamente desde 
el punto de vista jurídico la calidad de funcionaria pública, prestan 
servicios en los distintos organismos del Estado:

CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se hace necesario el dictado de acto 
regla con la finalidad de precisar el alcance de la norma legal a ser 
ejecutada;

II) que la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública 
informa favorablemente;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º. de la Ley No. 9.202 de 12 de 
enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase que las mujeres trabajadoras del sector público cualquiera sea 
la relación de su naturaleza funcional, quedan comprendidas en los 
beneficios otorgados por la Ley No. 17.242 de 20 de junio de 2000 y de 
conformidad con los términos de la misma.
Referencias al artículo

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALVARO ALONSO


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