VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º. de la Ley No. 17.242 de 20 de
junio de 2000, que declara de interés público la prevención de cánceres
génito-mamarios;
RESULTANDO: I) que dicha normativa declara que las mujeres trabajadoras
de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un
día de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su
concurrencia a realizarse exámenes de papanicolau y/o radiografía
mamaria, siempre que acrediten tal hecho de modo fehaciente;
II) que conviene a los intereses de la salud pública reglamentar de forma
clara la Ley mencionada a los efectos de que no quede ningún tipo de
dudas respecto de aquellas mujeres, que sin revestir estrictamente desde
el punto de vista jurídico la calidad de funcionaria pública, prestan
servicios en los distintos organismos del Estado:
CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se hace necesario el dictado de acto
regla con la finalidad de precisar el alcance de la norma legal a ser
ejecutada;
II) que la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública
informa favorablemente;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º. de la Ley No. 9.202 de 12 de
enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que las mujeres trabajadoras del sector público cualquiera sea
la relación de su naturaleza funcional, quedan comprendidas en los
beneficios otorgados por la Ley No. 17.242 de 20 de junio de 2000 y de
conformidad con los términos de la misma.