FIJACION DEL PRECIO DE COMBUSTIBLES Y CEMENTOS ASFALTICOS. ANCAP




Promulgación: 12/07/1999
Publicación: 21/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 55
VISTO: El Oficio de fecha 12 de julio de 1999 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y
cementos asfálticos que se mencionan.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
del Decreto-Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles y cementos asfálticos fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 13 de julio de 1999. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, supergás y butano
desodorizado no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará
en factura.

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los
disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),
debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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