Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1983 en N$ 164,05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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