Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará: a) la Unidad
Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 Inciso 2 de la ley 13.728,
de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A) definida en el propio texto legal modificativo; y c) Indice de
los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos;
II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por
el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de U.R.A. o el Indice de los Precios de Consumo en
el referido término;
III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la U.R, de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar los sobreprecios de los
arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios, y por la Dirección
General de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera,
Jurídica, en Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General
de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes de mayo de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164,05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).
ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.