IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. AGENTE DE RETENCION




Promulgación: 29/07/1998
Publicación: 10/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 202
  VISTO: los contratos suscritos con consultores o firmas consultoras por
servicios prestados a Organismos Estatales, financiados por Organismos
Internacionales de Crédito.-

  RESULTANDO: I) que en los mismos es de cargo del Estado el pago del
Impuesto al Valor Agregado generado por la prestación de tales servicios.-


              II) que el citado tributo debe abonarse en los plazos
previstos para permitir su versión al Tesoro Nacional luego de efectuada
la liquidación correspondiente a cada consultor.

  CONSIDERANDO: I) que a los efectos de evitar que su tramitación se vea
dilatada, se entiende oportuno designar Agente de Retención al Organismo
del Estado que administra el crédito, de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 17º del Título 1 y 84º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

               II) que al porcentaje financiado por Organismos
Internacionales, le será de aplicación lo dispuesto por el artículo 440º
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-

  ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Desígnase al Tribunal de Cuentas Agente de Retención del Impuesto al
Valor Agregado, generado en los contratos suscritos entre dicho Organismo
y consultores o firmas consultoras, cuando éstos sean financiados por
Organismos Internacionales de Crédito y el citado Tribunal sea el
Organismo ejecutor. En tales casos, se considerará que el precio incluye
el impuesto a retener.-

Artículo 2

Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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