REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 127 A 131, 142, 143 Y 144 DE LA LEY 19.276 (CODIGO ADUANERO) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 330/992, 399/001 Y 159/012




Promulgación: 04/07/2016
Publicación: 19/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 127, 128, 129, 
130, 131, 142, 143 y 144.

CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE MUESTRAS

Artículo 8

   (Registro y cumplimiento de obligaciones fiscales).- Los importadores y/o exportadores que se amparen en el régimen deberán estar registrados en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social, y Banco de Seguros del Estado y estar al día en el pago de sus obligaciones con dichos organismos.
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