REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 127 A 131, 142, 143 Y 144 DE LA LEY 19.276 (CODIGO ADUANERO) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 330/992, 399/001 Y 159/012




Promulgación: 04/07/2016
Publicación: 19/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 127, 128, 129, 
130, 131, 142, 143 y 144.

CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE MUESTRAS

Artículo 4

   (Inutilización de muestras sin valor comercial).- En el caso de muestras sin valor comercial, la Dirección Nacional de Aduanas, de considerarlo necesario, podrá realizar su inutilización por sí, a costo del importador o exportador, u ordenar que se realice por cuenta y costo de éste.
   La inutilización se realizará mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones u otros procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras pero que impidan su empleo en otro destino.
   Para aquellas mercaderías que no puedan ser inutilizadas, como por ejemplo, líquidos, tendrán que ser enviados en cantidades mínimas, sin las etiquetas comerciales o con etiquetas de clasificación de sustancias como muestras.
Ayuda