VISTO: que en el día de la fecha ha fallecido Don Jorge Pacheco Areco,
Presidente de la República durante el período 1967-1972;
RESULTANDO: que el señor Pacheco Areco además de haber desempeñado
patrióticamente tan alta investidura, representó a la República en el
exterior en calidad de Embajador y desarrolló una intensa y abnegada
actividad política;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 1º numeral 1º del Decreto-Ley Nº
14.458 de 11 de noviembre de 1975;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Tribútense honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos
mortales, que serán velados en el Edificio Independencia de la Casa de
Gobierno.
La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el
artículo primero en todos los edificios públicos, Embajadas de la
República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de
guerra.
Los organismos públicos cualquiera sea su naturaleza, con excepción de
los locales correspondientes a los servicios públicos esenciales
permanecerán cerrados durante el día en que se realicen las exequias del
ilustre ciudadano desaparecido.