DUELO NACIONAL. DON JORGE PACHECO ARECO




Promulgación: 29/07/1998
Publicación: 10/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 201
  VISTO: que en el día de la fecha ha fallecido Don Jorge Pacheco Areco,
Presidente de la República durante el período 1967-1972;

  RESULTANDO: que el señor Pacheco Areco además de haber desempeñado
patrióticamente tan alta investidura, representó a la República en el
exterior en calidad de Embajador y desarrolló una intensa y abnegada
actividad política;

  ATENTO: a lo establecido en el artículo 1º numeral 1º del Decreto-Ley Nº
14.458 de 11 de noviembre de 1975;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Decrétase duelo oficial el día 30 de julio de 1998, por el fallecimiento
del ex Presidente de la República Don Jorge Pacheco Areco. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

Tribútense honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos
mortales, que serán velados en el Edificio Independencia de la Casa de
Gobierno.

Artículo 3

La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el
artículo primero en todos los edificios públicos, Embajadas de la
República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de
guerra.

Artículo 4

Los organismos públicos cualquiera sea su naturaleza, con excepción de
los locales correspondientes a los servicios públicos esenciales
permanecerán cerrados durante el día en que se realicen las exequias del
ilustre ciudadano desaparecido.

Artículo 5

Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.

Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE
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