Visto: los decretos 102/987 de 28 de febrero de 1987 y 445/987 del 20 de
agosto de 1987.
Resultando: que los mismos establecieron normas administrativas
reguladoras de la actividad de carga y descarga de carne bovina, ovina
y/o equina para la exportación y sus subproductos enfriados o congelados
en depositos y cámaras frías y en el puerto de Montevideo.
Considerando: I) Que los principales objetivos de los mencionados
Decretos han sido cumplidos, habiéndose regularizado la situación del
sector;
II) Que en la actualidad el Servicio de Empleo creado por los Decretos
de referencia, carece de personal registrado para satisfacer las demandas
de trabajo de las empresas.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los decretos 102/987 de 28 de febrero de 1987 y 445/987 de
20 de agosto de 1987.