COMPENSACION PARA TECNICOS PROFESIONALES INGENIEROS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 13/04/1977
Publicación: 22/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  La Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
será responsable del contralor del presente decreto.
  Deberá además, enviar semestralmente a la Contaduría General de la 
Nación un padrón con la nómina de funcionarios que perciban la 
compensación creada por este decreto, que actualizará mensualmente con 
planillas de Altas y Bajas.
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