COMPENSACION PARA TECNICOS PROFESIONALES INGENIEROS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 13/04/1977
Publicación: 22/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Estas compensaciones se incrementarán en el mismo porcentaje en que se
aumenten las retribuciones personales de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, sustituido por el 
artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
  Lo percibido por concepto de esta compensación no se tomará en cuenta 
para incrementar las retribuciones o compensaciones adicionales que 
diversas causas, pudieren corresponder a los funcionarios.
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