Estas compensaciones se incrementarán en el mismo porcentaje en que se
aumenten las retribuciones personales de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, sustituido por el
artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
Lo percibido por concepto de esta compensación no se tomará en cuenta
para incrementar las retribuciones o compensaciones adicionales que
diversas causas, pudieren corresponder a los funcionarios.