DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PROYECTO "CIRCUITO 1"




Promulgación: 25/01/2016
Publicación: 02/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
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