Agréguese al artículo 4º del decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974, el siguiente inciso:
"d) Cuando el productor entregue el trigo embolsado el depositario
habilitado por el Ministerio de Agricultura y Pesca deducirá la
cantidad de 380 gramos por cada bolsa.
En el momento de la venta a la Industria Molinera, el
depositario habilitado procederá a deducir la cantidad de 380 gramos
por concepto de cada bolsa, cuando la mercadería sea entregada
embolsada".