OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LOS FABRICANTES DE BEBIDAS EN ENVASES RETORNABLES




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 268 y 269 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que el artículo citado en primer término reduce el crédito fiscal aplicable a los bienes comprendidos en el numeral 5) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y establece una asignación presupuestal para el Hospital de Clínicas "Inciso 26 Universidad de la República".

   II) que el artículo referido en segundo término, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes comprendidos los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables de origen nacional.

   CONSIDERANDO: I) que es necesario determinar el crédito fiscal para los bienes comprendidos en el referido numeral 5).

   II) que es necesario definir la forma en que se determinará el crédito fiscal para los bienes comprendidos en los referidos numerales 5), 6) y 7), cuando las bebidas se comercializan utilizando envases retornables de origen nacional y de origen extranjero para un mismo tipo de presentación del producto.

   III) que es necesario determinar el monto de la asignación presupuestal destinada al Hospital de Clínicas.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a los fabricantes de bebidas comprendidos en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, un crédito fiscal por litro de bebida de origen nacional, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables de mismo origen, por las enajenaciones realizadas en el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Numeral
Bienes
Crédito Fiscal
5)
Cerveza
$ 2,07
6)
Aguas minerales y sodas
$ 0,11
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un mínimo de 50% de jugo de fruta
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 0,65
Demás base jugo de fruta
$ 1,08
Alimentos líquidos
$ 0,65
7)
Maltas
$ 1,30
Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 0,65
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 0,65
Demás base jugo de frutas
$ 1,08
Alimentos líquidos
$ 0,65
Demás bienes
$ 1,15

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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