REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS




Promulgación: 09/01/2006
Publicación: 12/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 149
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 7 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
   VISTO:  el artículo 7º de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

   RESULTANDO: I) que, la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo,
a propuesta de los Incisos de la Administración Central y a los Organos y
Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de
la República, a celebrar contratos de función pública con aquellas
personas que, a la fecha de promulgación de la Ley referida en el visto,
se encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario público, con
carácter permanente, en régimen de dependencia y cuyo vínculo inicial con
el Estado se hubieran desvirtuado en algunos de sus elementos esenciales,
siempre que el mismo se hubiera iniciado antes del 1º de enero de 2001;

   II) que, a esos efectos la norma prevé la instalación en cada Inciso
de una Comisión Paritaria, con el cometido de dictaminar respecto de las
personas alcanzadas por la referida norma, cometiendo al Poder Ejecutivo
el dictado de la reglamentación correspondiente;

   CONSIDERANDO: que, es menester proceder en consecuencia, dictando el
reglamento concerniente a la instalación, funcionamiento y cometidos de
las Comisiones Paritarias;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos del presente reglamento, se consideran Comisiones
Paritarias a aquellos cuerpos bipartitos integrados por representantes de
la respectiva repartición estatal y de la correspondiente entidad
gremial, convocadas para dictaminar respecto de las personas alcanzadas
por el artículo 7º de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 2

   Los representantes de la Administración en las Comisiones Paritarias
designadas por los Incisos u Organismos de que se trate, serán nombrados
por el Jerarca máximo de los mismos, pudiendo recaer la nominación en
hasta tres representantes, así como constituirse en su ámbito, grupos de
trabajo bipartitos con el fin de colaborar en la tarea llevada adelante
por la misma.

Artículo 3

   Los representantes Gremiales en cada Comisión Paritaria serán designados por la Confederación de Funcionarios del Estado (C.O.F.E.), en
el caso de la Administración Central y organismos integrados al Presupuesto Nacional.
   Los representantes gremiales de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados serán designados por el Gremio respectivo y, de existir
más de uno, el más representativo, actuando en consulta con la Mesa
Sindical Coordinadora de Entes (M.S.C.E.).

Artículo 4

   Las entidades estatales y las gremiales, designarán a sus respectivos
representantes en la Comisiones Paritarias en la que los mismos deban
intervenir, dentro del plazo de quince días corridos, a contar del día
siguiente a la vigencia de este Decreto. El Jerarca máximo de la Entidad
Estatal convocará a la Comisión Paritaria dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas de designados los respectivos representantes, quedando así
constituida la misma.

Artículo 5

   Las Comisiones Paritarias tendrán como cometidos específicos aconsejar
y dictaminar según el alcance de la norma referida en el visto, respecto
de aquellas personas que se encuentren desempeñando tareas propias de un
funcionario público, con carácter permanente, en régimen de dependencia y
cuyo vínculo inicial con el Estado se hubiera desvirtuado en alguno de
sus elementos esenciales, siempre que el mismo se hubiera iniciado antes
del 1º de enero de 2001. Asimismo tendrán el cometido de identificar a
las personas que reuniendo las citadas características hubieran ingresado
con posterioridad al 1º de enero de 2001, estándose en este último caso a
la condición prevista en cuanto a la existencia de resolución fundada del
Jerarca del Inciso sobre las necesidades de recursos humanos y que el
ingreso se realice mediante los mecanismos de selección establecidos o
que se establezcan.

Artículo 6

   Las Comisiones Paritarias contarán con un plazo de quince días
corridos desde su designación, para emitir el dictamen correspondiente.

Artículo 7

   El dictamen emitido por la respectiva Comisión Paritaria será elevado
al Jerarca máximo del servicio, quien quedará habilitado para proceder a
las contrataciones que prevé el artículo que se reglamenta, no rigiendo
en tal caso la disposición contenida en el literal L) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, con la redacción dada por el
artículo 36 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 8

   Facúltase a los Jerarcas máximos de los Incisos de la Administración
Central y de los Organos y Organismos comprendidos en los artículos 220 y
221 de la Constitución de la República a convalidar lo actuado por las
Comisiones Paritarias que venían funcionando en sus respectivos ámbitos,
al amparo de las directivas impartidas por la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

Artículo 9

   Los contratados al amparo de la norma que se reglamenta ocuparán 
el último grado del escalafón presupuestal respectivo, quedando vedada 
la posibilidad de optar por el último grado ocupado del escalafón o 
serie. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo

Artículo 10

   Exhórtase a los Organos y Organismos comprendidos en los Artículo 220
y 221 de la Constitución de la República a proceder en los términos
referidos en el artículo anterior, al momento de celebrar los contratos
respectivos.

Artículo 11

   La Contaduría General de la Nación deberá trasponer al Grupo 0
"Servicios Personales", los créditos presupuestales correspondientes a
los Grupos de Gastos que resulten desafectados por las disposiciones del
artículo que se reglamenta, a efectos de financiar las contrataciones
autorizadas. Sobre esta misma base, deberán actuar los Organos y
Organismos.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - ANA OLIVERA
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