Visto: la legislación vigente en materia de envases de aceite.
Atento: que el decreto 80/985 de 22 de febrero de 1985 establece en
forma taxativa los volúmenes admitidos para el contenido de los envases
del referido producto.
Considerando: I) Que en el mercado internacional se encuentran con
frecuencia envases de aceites comestibles de contenidos distintos a los
establecidos en el decreto precitado;
II) Que el envasado en recipientes en que figure en forma claramente
visible la cantidad neta contenida en los mismos, resulta elemento
suficiente de protección al consumidor;
III) Que los requisitos de rotulación establecidos por el artículo 10
del decreto 376/981 de 30 de julio de 1981, son de carácter general y
satisfacen los requerimientos técnicos y de información al consumidor.
Atento: a lo establecido por los artículos 3º y 28 del decreto ley
15.298, de 7 de julio de 1982 y a lo recomendado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a través del Plan de Desregulación del Comercio
Exterior y las Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA: