CEREALES - OLEAGINOSOS




Promulgación: 03/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 31
   Visto: la legislación vigente en materia de envases de aceite.

   Atento: que el decreto 80/985 de 22 de febrero de 1985 establece en
forma taxativa los volúmenes admitidos para el contenido de los envases
del referido producto.

   Considerando: I) Que en el mercado internacional se encuentran con
frecuencia envases de aceites comestibles de contenidos distintos a los
establecidos en el decreto precitado;

   II) Que el envasado en recipientes en que figure en forma claramente
visible la cantidad neta contenida en los mismos, resulta elemento
suficiente de protección al consumidor;

   III) Que los requisitos de rotulación establecidos por el artículo 10
del decreto 376/981 de 30 de julio de 1981, son de carácter general y
satisfacen los requerimientos técnicos y de información al consumidor.

   Atento: a lo establecido por los artículos 3º y 28 del decreto ley
15.298, de 7 de julio de 1982 y a lo recomendado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a través del Plan de Desregulación del Comercio
Exterior y las Inversiones,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 5 del decreto de fecha 24 de enero de 1941 en la
redacción dada por el artículo 1 del decreto 80/985, de 22 de febrero de
1985.

Artículo 2

  El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la Capital.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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