CONVENIOS BILATERALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ACUERDOS ADMINISTRATIVOS




Promulgación: 04/05/1994
Publicación: 13/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 531
         Visto: Las gestiones que frecuentemente se promueven para que
trabajadores ocupados temporariamente en nuestro país continúen sujetos a
la legislación de seguridad social del Estado de que procedan, al amparo
de los Convenios Bilaterales vigentes.

        Resultando: que pese a la vigencia de la Ley Nº 15.800 que
reinstitucionalizara el Banco de Previsión Social, el citado Ente continúa
trasladando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los pedidos que se
le formulan de exoneraciones temporarias al régimen de aportes a la
seguridad social por parte de los trabajadores extranjeros, los que
finalmente son concedidos por esa Secretaría de Estado.

        Considerando: I) que en los Acuerdos Administrativos
complementarios de los Convenios Bilaterales de Seguridad Social,
suscritos por el Gobierno de la República con los Gobiernos de: la
República Argentina el 29 de noviembre de 1974, la República Federativa de
Brasil el 27 de enero de 1978, la República del Paraguay el 16 de mayo de
1975, y la República de Chile el 14 de abril de 1982, se entiende que la
Autoridad Competente a los fines de aplicación de los convenios es el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de nuestro país y su organismo de
enlace la Dirección General de la Seguridad Social;

        II) que la Asesoría en Relaciones Internacionales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social en informe el 28 de julio de 1993 entiende
que, en función del sistema institucional vigente, el Banco de Previsión
Social es el único Ente que puede adoptar resolución acerca del régimen de
seguridad social que se aplicará temporariamente a trabajadores
extranjeros, en virtud de la reinstitucionalización dispuesta por la Ley
Nº 15.800, de 17 de enero de 1986.

        III) que el sector Convenios Internacionales de la Asesoría
Letrada del Banco de Previsión Social con fecha 20 de noviembre de 1993
concuerda con el referido criterio que, a su juicio, resulta acorde con la
naturaleza del Ente, y con la especificidad de la materia a la vez que
significaría un importante aporte a la economía de los procedimientos;

        IV) que la Sala de Abogados del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en dictamen de fecha 24 de febrero de 1994, concuerda con los
fundamentos expuestos por la Asesoría en Relaciones Internacionales de
dicha Secretaría de Estado, en su informe de fecha 28 de julio de 1993.

        Atento: a los fundamentos expuestos precedentemente.

        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 Declárase que el Banco de Previsión Social es la Autoridad Competente y
Organismo de Enlace, para entender en los asuntos vinculados a los
Convenios Bilaterales de Seguridad Social suscritos por el Gobierno de la
República, así como lo concerniente a los respectivos Acuerdos
Administrativos.

Artículo 2

  Comuníquese a los Estados Partes.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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