RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA. PROVISION DE VACANTES




Promulgación: 06/04/1987
Publicación: 05/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 529
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 416.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 416 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986.

    Resultando: que de acuerdo a la citada disposición legal los
funcionarios que revisten en el Escalafón Ab de la Unidad Ejecutora 035
"Dirección General del Registro de Estado Civil de las Personas", tienen
prioridad para acceder a los cargos vacantes en el Escalafón AcC, siempre
que acrediten idoneidad suficiente.

    Considerando: que es necesario reglamentar la forma de acreditar esa
idoneidad, a los efectos de que pueda procederse a proveer las vacancias
en el Escalafón AcC de la citada Unidad Ejecutora,
   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    La provisión de vacantes en el Escalafón AcC de la Unidad Ejecutora
035 "Dirección General del Registro de Estado Civil de las Personas"  se
realizará prioritariamente con aquellos funcionarios de la misma Unidad
Ejecutora que revistan en el Escalafón Ab y que acrediten idoneidad
suficiente de acuerdo a las normas establecidas en los artículos
siguientes.

Artículo 2

    La idoneidad se acreditará mediante la realización de pruebas de
aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, a las que se los
otorgará un puntaje máximo de 100 puntos. 
    El puntaje mínimo para poder ser designado en cargos vacantes del Escalafón AcC será de 60 puntos. (*)  

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1987.
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

    Las pruebas de aptitud se rendirán ante un Tribunal de Capacidad que
se integrará con el Director del Departamento Inspectivo y con dos
Abogados Asesores, uno designado por la Dirección General del Registro de
Estado Civil y el otro por la mayoría de los funcionarios inscriptos para
el primer llamado de la prueba.

Los llamados para la prueba de aptitud y la integración del Tribunal, se
publicarán en cartelera en todas las sedes de la Dirección General de
Registros de Estado Civil, durante 7 días hábiles.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes al último de la publicación de la
integración del tribunal de Capacitación, los funcionarios inscriptos
podrán recusar a los miembros de dicho Tribunal, por razones fundadas,
ante la Dirección General, la que decidirá sobre el particular dentro de
un plazo máximo de 10 días hábiles.

Aceptada la recusación, se procederá a designar un sustituto por el mismo
procedimiento por el que había sido designado el miembro recusado, salvo
que se trate del Director del Departamento Inspectivo, en cuyo caso los
otros dos miembros del Tribunal designarán de común acuerdo al tercero, el
que deberá pertenece al Escalafón AaA.

Artículo 4

    El Tribunal de Capacitación, una vez integrado en forma definitiva,
fijará la fecha de la prueba de aptitud y formulará las bases para la
misma, las que serán puestas en conocimientos de los funcionarios mediante
publicación en cartelera en 30 días de antelación a la realización de la
prueba.

Artículo 5

   Se realizará un primer llamado para el que podrán inscribirse los
funcionarios comprendidos en los Grados 11 y superiores del Escalafón Ab.
Sobre el puntaje mínimo exigido por la parte final del artículo segundo
los cargos serán provistos siguiendo el orden correspondiente según los
puntajes obtenidos.
Si realizada la prueba entre dichos funcionarios quedaren argos vacantes
sin poder ser provistos, se efectuará un segundo llamado para los
funcionarios de los Grados 9 y 10 del Escalafón Ab.
En caso de que, luego de esta prueba, no pudieren ser provistas todas las
vacantes, se realizará un tercer llamado para los funcionarios de los
Grados 8 e inferiores del Escalafón Ab.

Artículo 6

    En todos los casos y con anterioridad a la provisión de cargos, los
fallos del Tribunal y los puntajes otorgados serán notificados
personalmente a todos los funcionarios que rindieron las pruebas.

Artículo 7

    Comuníquese, publíquese, etc.-

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