DELIMITACION DE ZONAS SUJETAS A RESERVA MINERA




Promulgación: 02/04/1986
Publicación: 10/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 726
  Visto: el decreto 215/981 de 20 de mayo de 1981 del Poder Ejecutivo
por el que se dispuso la Reserva Minera sobre tres zonas del territorio
nacional, a fin de amparar las labores de prospección que se ejecutan en
el marco del Inventario Minero NacionaL.

  Resultando: I) Que por decreto de 13 de julio de 1983 del Poder
Ejecutivo se prorrogó por el término de dieciocho meses la reserva minera
establecida en lo relativo a la zona III;

II) Que por decreto de 28 de agosto de 1984 del Poder Ejecutivo se
otorgó una nueva prórroga de seis meses sobre dicha zona, a partir del 20
de noviembre de 1984, liberando de esa reserva las sustancias minerales
no metálicas;

III) Que por decreto de 15 de mayo de 1985 del Poder Ejecutivo se
prorrogó hasta el 19 de mayo de 1986 la reserva sobre el área denominada
zona III, excluyendo los minerales no metálicos.

  Considerando: que en base a los estudios realizados se consideran
cumplidos los fines que determinaron la reserva sobre la referida zona
antes del cumplimiento del plazo previsto para su finalización, no
obstante haberse detectado anomalías que ameritan la prosecución de los
estudios por parte del Estado, por lo que, sin perjuicio, puede
procederse a su extinción anticipada, de acuerdo a lo preceptuado por el
Inciso 2º del artículo 54 del Código de Minería, decreto ley 15.242 de 8
de enero de 1982.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Cesa la Reserva Minera establecida por el decreto 215/981 de 20 de mayo
de 1981 del Poder Ejecutivo, sobre la zona III, área compuesta "por dos
zonas adyacentes comprendidas, la primera entre los paralelos 33º50' y
34º01' Latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26' Longitud Oeste y la
segunda zona: entre los paralelos 34º01' y 34º44' Latitud Sur y los
meridianos 55º04' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie global de la
zona de aproximadamente 4.760 kilómetros cuadrados".

Artículo 2

  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la
capital y en uno de cada departamento afectado por la reserva

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN
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