COMERCIO. MATERIAS PRIMAS. ALEACIONES DE COBRE




Promulgación: 24/04/1969
Publicación: 29/04/1969

Resumen:

Dispónese que los industriales que obtengan aleaciones de cobre por recuperación de escorias, virutas o residuos, deberán declarar 
mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes ante la 
Dirección de Industrias, el peso total de los lingotes obtenidos con 
dichas materias primas.

Artículo 1



		
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