MODIFICACION DE LOS DECRETOS NOS. 597/988 y 399/019, RELATIVOS A TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI Y REGIMEN JURIDICO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) RESPECTIVAMENTE




Promulgación: 22/06/2021
Publicación: 30/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, que reglamenta el régimen regulatorio de las sociedades por acciones simplificadas;

   RESULTANDO: I) que el artículo 3° del referido Decreto establece un procedimiento para la constitución de las sociedades por acciones simplificadas;

   II) que el artículo 8° del mencionado Decreto regula la instrumentación y el proceso de constitución aplicable a las conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas;

   III) que los artículos 29 y 31 de dicho Decreto reglamentan los efectos de las transferencias por conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas;

   IV) que el artículo 30 del referido Decreto regula el proceso de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas resultantes de conversiones de empresas unipersonales;

   V) que en los referidos casos se han presentado problemas de orden práctico, derivados de la mencionada regulación;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario ajustar dichos artículos a efectos de mitigar las dificultades presentadas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 
artículo 3 literales c), d) y e).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 
artículo 13 nomen iuris.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 
artículo 13 inciso 3º).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 
artículo 13 - BIS.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 
artículo 36 - BIS inciso 1º).

Artículo 6

   Transitorio. Las sociedades por acciones simplificadas que se encuentren en proceso de constitución o de conversión a la fecha de vigencia del presente Decreto, dispondrán de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la referida fecha, para su inscripción en la Dirección General Impositiva en los términos dispuestos por el presente Decreto.

Artículo 7

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
Ayuda