REGLAMENTACION ENTIDADES QUE REALIZAN PAGOS DESCENTRALIZADOS DE BPS CON EL OBJETO DE MINIMIZAR RIESGOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 11/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1014
Ver vigencia: Decreto Nº 380/009 Derogada/o de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de adecuar la reglamentación que regula el
funcionamiento de las entidades que realizan pagos descentralizados del
Banco de Previsión Social.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario actualizar la normativa vigente con
la finalidad de ampliar el espectro en materia de Seguridad Privada a
efectos de minimizar riesgos.

II) Que se han llevado a cabo las reuniones al respecto con representantes
de las entidades relacionadas con el objetivo de alcanzar soluciones en lo
atinente.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo
168 inciso 4to. de la Constitución de la República; Ley 16.170 de fecha 28
de diciembre de 1990 y el artículo 11.1 del Decreto 275/99 de fecha 14 de
Setiembre de 1999.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Ámbito de aplicación). Las normas del presente Decreto regularán las medidas de seguridad a adoptar por parte de las entidades que tengan como actividad principal efectuar cobros y pagos en efectivo por cuenta de terceros. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 193/015 de 20/07/2015 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 198/009 de 04/05/2009 artículo 1.

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