OBLIGACION DE LA IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO EN LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, MUTUALISTAS Y COOPERATIVAS MEDICAS




Promulgación: 16/07/2014
Publicación: 23/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 54
Referencias a toda la norma
VISTO: El Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre los Servicios de
Salud en el Trabajo, ratificado por Ley N° 15.965 del 28 de junio de 1988.

RESULTANDO: Que dicho Convenio dispone que los países que lo ratifiquen
deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta las condiciones y
prácticas nacionales, reglamentar la implementación de los servicios en la
empresa.

CONSIDERANDO: I) Que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo (CONASSAT), presidido por la Inspección General del Trabajo y la
Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e integrado
por el Ministerio de Salud Pública, Banco de Seguros del Estado, Banco de
Previsión Social, la representación de los trabajadores PIT-CNT y de los
empleadores, en virtud de la competencia asignada por el Decreto N° 83/996
de 7 de marzo de 1996, y lo dispuesto por el Decreto N° 127/014 de 13 de
mayo de 2014, procedió a proponer al Poder Ejecutivo la incorporación de
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Mutualistas y
Cooperativas Médicas pertenecientes al Grupo 15 de acuerdo con la
clasificación en materia de Negociación Colectiva, y en el marco de la
reglamentación del Convenio Internacional de Trabajo N° 161, sobre los
Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

II) Que la "progresividad" prevista en la norma internacional habilita al
Estado ratificante a realizar reglamentaciones parciales conforme a
razones de disponibilidad, oportunidad o conveniencia. En ese sentido, el
CONASSAT procedió a trabajar con los actores sociales del grupo salarial
referido a los efectos de su inclusión.

III) Que por otro lado, los mismos, ya en el Convenio Colectivo del Grupo
15 de agosto del año 2012 acordaron: "Impulsar la creación de los servicio
de salud en el trabajo, en cumplimiento del Convenio Internacional de
Trabajo N° 161 de la O.I.T., que nuestro país ha ratificado por Ley N°
15.965, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo,
basándose en los acuerdos de la Tripartita del Sector.

La creación de estos servicios, en tanto sus funciones son esencialmente
preventivas y de asesoramiento de las bipartitas de seguridad y salud,
constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos de
establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que
favorezca la salud física y mental óptima en relación con el trabajo.".

ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 7, 53, 54 y concordantes de la
Constitución de la República, Ley N° 5.032 de 21 de julio de 1914,
Convenio Internacional de Trabajo N° 161 ratificado por Ley N° 15.965 del
28 de junio de 1988, Decreto 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014 y
normativa concordante y complementaria;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Capítulo I
OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación de la Implementación de los Servicios de 
Prevención y Salud en el Trabajo, en las Instituciones de Asistencia 
Médica Colectiva, Mutualistas y Cooperativas Médicas).

DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARIO BERGARA - SUSANA MUÑIZ
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