MODIFICACION DE TARIFAS DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA OFICINA DE CONTRALOR TECNICO Y DE PROMOCION HORTO-FRUTICOLA (COTEPRO)




Promulgación: 08/04/1976
Publicación: 26/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 851
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera, solicitando se modifiquen las tarifas
vigentes por los servicios que presta la Oficina de Contralor Técnico y de
Promoción Horto-Frutícola (COTEPRO) a particulares por concepto de
inspecciones fitosanitarias, así como la autorización para habilitación en
horario extraordinario de la oficina antes mencionada.

  Resultando: I) La aludida repartición solicita se modifiquen las tarifas
proporcionándolas al contenido neto de los envases de la mercadería a
exportar, como asimismo la eliminación del arancel máximo establecido en
el artículo 3º del decreto 122/974, de 14 de febrero de 1974;

  II) En la gestión de referencia se establece que a los fines del decreto
760/973 de 13 de setiembre de 1973, es necesario realizar inspecciones
técnicas en el lugar de embarque, y que tratándose de productos
perecederos, todas las tareas vinculadas a la exportación de los mismos
deben ejecutarse en un corto período de tiempo, muchas veces fuera de
horario hábil y aún en días feriados, por lo cual gestionan habilitación
extraordinaria;

  III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca quien aconseja se autorice la
modificación de tarifas y la habilitación de COTEPRO para realizar
inspecciones y otorgar certificados fitosanitarios, cuando lo soliciten
los usuarios y para lo cual sugiere la apertura de una cuenta a favor del
Ministerio de Agricultura y Pesca -Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera- COTEPRO, donde los usuarios depositen el importe que
deben abonar por el servicio, la cual será administrada por la
Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera;

  IV) Asimismo, se solicitó informe de la Dirección de Administración
Financiera la cual se expidió en forma favorable.

  Considerando: conveniente, de acuerdo a lo expuesto, proceder en la forma aconsejada por las Direcciones de Asesoramiento Legal y de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 411/980 Derogada/o de 23/07/1980 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 197/976 de 08/04/1976 artículo 1.

Artículo 2

  Las muestras no mayores de 3 envases y sin operación cambiaria estarán
liberadas de abonar el arancel de inspección otorgándose el
correspondiente certificado fitosanitario o de calidad si así fuera
solicitado siempre que las remesas enviadas respondan a juicio de las
autoridades de COTEPRO, a la finalidad denunciada. Dicha liberación no
será aplicable cuando se remitan muestras de un mismo producto a igual
destinatario en un plazo de 3 meses.

Artículo 3

  Los certificados fitosanitarios expedidos por COTEPRO tendrán una validez máxima de 48 horas a partir de su otorgamiento.

Artículo 4

  No regirá la limitación contenida en el artículo 3º del decreto 122/974 de 14 de febrero de 1974, para los certificados fitosanitarios cuya
expedición corresponda a COTEPRO.

Artículo 5

  Autorízase la habilitación de COTEPRO para realizar inspecciones y otorgar certificados fitosanitarios a solicitud de particulares, los días sábados, domingos y feriados, así como en los días hábiles fuera del horario de 7 a 19 horas, aplicándose por cada habilitación la siguiente escala para el pago de los servicios:

Días Hábiles:

 De 1 a 7 horas, N$ 60.00.
 De 19  a 1 horas, N$ 50.00.

Días sábados, domingos y feriados:

 De 7 a 13 horas, N$ 100.00.
 De 13 a 19 horas, N$ 100.00.
 De 19 a 24 horas, N$ 120.00.
 De 24 a 7 horas, N$ 120.00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 6

  Las sumas recaudadas por concepto de habilitaciones de la oficina de
COTEPRO serán depositadas en cuenta a abrir en el Banco de la República
denominada "Ministerio de Agricultura y Pesca - Fondos de terceros -
COTEPRO", cuya administración estará a cargo de la Intervención de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.

  Dichas disponibilidades estarán afectadas en un 30% para atender gastos
generales de oficina y el 70% restante para el pago de las horas extras
que realice el personal.

  Mensualmente, la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera elevará al Ministerio de Agricultura y Pesca una
relación de las habilitaciones realizadas, así como la discriminación de
los ingresos y egresos de la respectiva cuenta corriente.

Artículo 7

   Cada habilitación autorizada por el artículo 5º tendrá una duración máxima de 6 horas.

   Cuando las inspecciones realizadas en horario habitual o extraordinario, requieran para su complementación hasta una hora de trabajo efectivo, no será exigible la habilitación acordada por este decreto.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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