SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 09/04/1980
Publicación: 02/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 631
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las empresas contribuyentes determinarán el monto de sus obligaciones
tributarias regulares mediante declaración que deberán presentar al
efecto, y sobre dicha base efectuarán los pagos en los plazos y turnos a
que se refiere el artículo anterior.
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