APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2021




Promulgación: 23/06/2021
Publicación: 05/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:

   a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo 

   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 del 25 de abril de 1995.

   b) Hogar Constituido

   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.

   c) Prima por Prestaciones

   Tendrán derecho a percibir una Prima por Prestaciones los funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá superar el monto presupuestado.
Ayuda