MODIFICACION DEL ART. 42 DEL DECRETO 150/007, RELATIVO A UNA SERIE DE EXCEPCIONES EN MATERIA DE DEDUCCION DE GASTOS EN LA LIQUIDACION DEL IRAE




Promulgación: 01/07/2019
Publicación: 08/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

   RESULTANDO: I) que el literal M) del referido artículo faculta al Poder Ejecutivo a incorporar la deducción de otros gastos en atención a la naturaleza de la actividad que los origina, la que fue ejercida mediante el artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

   II) que el numeral 24) de dicho artículo dispone que son deducibles las gratificaciones e incentivos, de carácter retributivo abonadas al personal dependiente, excluidos los socios, directores y síndicos, cuyo origen no sea una norma legal, abonadas al personal dependiente, en tanto constituyan rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

   CONSIDERANDO: I) que los retiros incentivados aceptados voluntariamente por el personal dependiente no constituyen una gratificación o incentivo de carácter retributivo.

   II) que resulta conveniente su inclusión a título expreso en la referida norma.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 42 numeral 24).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda