El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Las plantas de faena estarán obligadas a:
a. Instalar el Sistema de acuerdo con los criterios de materialidad
definidos por el Instituto Nacional de Carnes.
b. Realizar y financiar todas las reformas edilicias y adecuaciones
necesarias para su implementación, de acuerdo con lo requerido
por el Instituto Nacional de Carnes.
c. Asumir los costos del mantenimiento preventivo y correctivo del
Sistema cuando el Instituto Nacional de Carnes así lo determine.