El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Cométese al Instituto Nacional de Carnes (INAC):
a. El desarrollo del Sistema de Control de Faena de Aves.
b. La elección del sistema concreto que mejor se adecue a las
necesidades de nuestro medio y la selección del proveedor,
procurando las mejores y más convenientes condiciones de
suministro y de mantenimiento por el término de vida útil.
c. La determinación de los criterios objetivos de materialidad
operativa y comercial para la implantación obligatoria del
Sistema en las plantas de faena.
d. La adquisición para la implementación y ejecución del Sistema.
e. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema, haciéndose
responsable de la gestión del mantenimiento preventivo y
correctivo.
f. La determinación de la fecha en que las plantas de faena se harán
cargo de financiar el costo del mantenimiento preventivo y
correctivo del Sistema.
g. El dictado de las normas pertinentes a los fines de su
utilización obligatoria por parte de las plantas de faena en que
se considere necesario implantarlo, así como los procedimientos,
métodos, mejoras en las instalaciones e informaciones a cargo de
los particulares.
h. La determinación del mínimo de puestos de control del Sistema que
deberán estar operativos y en correcto funcionamiento al momento
de la faena.