CREACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE FAENA DE AVES




Promulgación: 25/06/2018
Publicación: 05/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería, el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y la Cámara Uruguaya de Procesadores Avícolas (CUPRA), referida a la instalación de un Sistema de Control de Faena de Aves;

   RESULTANDO: I) la existencia del Sistema de Monitoreo Avícola (SMA), en el ámbito del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el objetivo, entre otros, de apoyar el proceso de formalización del sector e implementar un sistema de trazabilidad por lotes;

   II) que no existe a nivel nacional un Sistema de Control de Faena de Aves en plantas que coadyuve y continúe con el apoyo al proceso de formalización definido en el SMA;

   III) que las plantas de faena de aves en Uruguay y el Instituto Nacional de Carnes, con el objetivo de contribuir a la transparencia y competencia leal en el sector, suscribieron con fecha 18 de agosto de 2017 un Memorándum de Entendimiento, en el cual se acordó instalar un Sistema de Control de Faena de Aves;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con un Sistema de Control de Faena de Aves, que permita monitorear la cantidad y el peso de las aves faenadas;

   II) que el Instituto Nacional de Carnes, en el ámbito de sus competencias legales en materia de ejecución de la Política Nacional de Carnes, debe asegurar un especial seguimiento de las características del mercado interno de carnes de aves, especialmente a nivel de plantas de faena, con la finalidad de crear mecanismos aptos para garantizar una mayor transparencia y competencia leal;

   III) que el contralor de los animales con destino a faena, la carne y productos de origen cárnico se realiza por intermedio de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en función de los cometidos sustantivos imputados por las normas legales y reglamentarias vigentes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 131 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; Decreto - Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, Decreto N° 369/983 de, 7 de octubre de 1983; Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994; Decreto N° 170/004, de 21 de mayo de 2004 y demás normas complementarias, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Sistema de Control de Faena de Aves con el propósito de monitorear la cantidad y el peso de aves faenadas que se instalará en las plantas de faena.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI
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