APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

A TODOS LOS ESCALAFONES (EX - CLASES FUNCIONALES)

Artículo 8

 El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada ejercicio.
Serán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la reglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados en el período antes señalado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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