La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo orden (Inciso B del artículo 3° del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del 8/10/54 y sus modificativas), al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se registró la vacante.