VISTO: lo dispuesto por el artículo 8º del Título 11 del Texto Ordenado
1996, el artículo 23º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990 y
el Decreto Nº 498/002, de 30 de diciembre de 2002, que regulan la forma
en que las bebidas alcohólicas deben tributar el Impuesto Específico
Interno.-
CONSIDERANDO: conveniente modificar la categorización aplicable a la
bebida denominada "Fernet".-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Inclúyese a la bebida denominada "Fernet" en la categorización, precios
fictos e impuestos establecidos para las "Grapas, cañas y amargas".-
La presente disposición regirá desde el 1º de mayo de 2003.-