MODIFICACION DEL CODIGO DE AGUAS




Promulgación: 04/04/1991
Publicación: 08/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 121
  Visto: la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990 de creación del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y los artículos
456 y 457 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

  Resultando: I) Que mediante estas leyes se transfirieron al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las competencias
respecto a la calidad de aguas y control de contaminación, que el decreto
ley 14.859 (Código de Aguas) le atribuía al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas;

II) Que entre los artículos que modifican su competencia en el Código de
Aguas, se encuentran los artículos 144 al 148, que son aquéllos
reglamentados por el decreto 253/979, modificado por los decretos 232/988
y 698/989;

III) Que en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, se creó la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que es la
Unidad Ejecutora responsable de la aplicación de las competencias
traspasadas del Código de Aguas.

  Considerando: la necesidad de adecuar las normas del decreto 253/979,
y sus modificaciones vigentes, a la nueva situación previamente al
traspaso de competencia,

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 5 inciso final.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 6.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 7.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 8.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 9.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 10.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 13.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 14.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 15.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 16.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 19.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 20.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 21.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 22.

Artículo 15

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 26.

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 27.

Artículo 17

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 29.

Artículo 18

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 30.

Artículo 19

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 
artículo 31.

Artículo 20

      Comuníquese, etc

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R. BRITO -
WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS
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