FIJACION DE UR, CRA. MARZO 1977. ABRIL 1977




Promulgación: 13/04/1977
Publicación: 20/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 600
 Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

 Resultando: que el artículo 15º de la citada ley, comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

 Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de marzo
de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4
de julio de 1974 y modificativas en N$ 21.46 (veintiún nuevos pesos
diecinueve con cuarenta y seis centésimos).
Referencias al artículo

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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