FIJACION DEL PRECIO POR PRESTACION DEL SERVICIO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD QUE REALIZA EL LATU EN PRODUCTOS IMPORTADOS. CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE ALIMENTOS IMPORTADOS (CIECAI)




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 20/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo único de la Ley N° 19.656, de 20 de agosto de 2018 y el artículo 694 de la Ley N°19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que el artículo único de la Ley N° 19.656 establece disposiciones relativas a la evaluación de la conformidad de los alimentos y bebidas importados que realiza el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y el artículo 164 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, disponiendo entre otros aspectos, que el precio por la prestación del servicio no podrá superar en ninguno de los casos el 1,5% (uno con cinco por ciento) del valor CIF de la importación de los alimentos objeto de control;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 694 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, todos los organismos del Estado que cumplen funciones de policía (sanidad animal o vegetal, de alimentos, de productos de salud o higiene, entre otros) en las operaciones de importación y exportación de mercaderías, podrán aplicar sus controles en forma aleatoria basados en criterios de análisis de riesgo, pudiendo servirse a tales efectos del análisis de la información estadística del propio organismo o de la Dirección Nacional de Aduanas;

   II) que en atención a lo expuesto, es conveniente proceder a fijar las tarifas por los servicios de evaluación de la conformidad de los alimentos y bebidas importados que realiza el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) en un 0,5% (cero con cinco por ciento) del valor CIF de la importación de los alimentos objeto de control, y crear un Grupo de Trabajo Interministerial para que en un plazo de 60 (sesenta) días elabore un proyecto de Decreto a los efectos de reglamentar lo establecido en el artículo 694 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en lo que refiere a la importación de bebidas y alimentos;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 168°, numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el precio por la prestación del servicio de evaluación de la conformidad que realiza el LATU respecto de los productos importados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y el artículo 164 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en un 0,5% (cero con cinco por ciento) del valor CIF de la importación de los alimentos objeto de control, a partir de la vigencia del presente Decreto.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - WALTER VERRI - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS
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