REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
Artículo 9
Con una antelación mínima de treinta días al inicio de cada ejercicio, el
Poder Ejecutivo fijará los montos máximos de las contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios en los que cada organismo deberá
aplicar el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la
Industria Farmacéutica.
Para el ejercicio 2014, los montos máximos a que refiere el numeral
anterior será equivalente al 15% de lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo, de fecha 28 de enero de 2013.