REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA




Promulgación: 11/07/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 39
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 A los efectos de acogerse al Subprograma de Compras Públicas para el
Desarrollo de la Industria Farmacéutica, las empresas deberán acreditar:

1)     El cumplimiento del carácter nacional de los bienes o de los
       servicios.
2)     Encontrarse realizando o haber realizado un Proceso de Mejora de
       Gestión, mediante la acreditación de cualquiera de los siguientes
       recaudos:
a)     Certificación OMS 2003
b)     Certificación IS0-9001 o equivalente, vigente

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8.
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