REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
En las contrataciones y adquisiciones en las que se aplique el Sub
Programa de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria
Farmacéutica se otorgará el beneficio de una reserva de mercado en los
términos especificados en el artículo 8° de este decreto.
A los fines de este decreto considerase industria farmacéutica: a) a los
laboratorios farmacéuticos para uso humano incluyendo a fabricantes de
especialidades farmacéuticas, las cuales pueden ser en base a principios
activos de origen químico o resultados de aplicaciones biotecnológicas, b)
a los fabricantes de dispositivos de diagnostico productores de reactivos,
soluciones, instrumentos analíticos y sistemas diseñados para usar en el
diagnostico de enfermedades u otras condiciones.