REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

Artículo 22

   Los costos de administración del Fondo incluyendo los costos que se generen por la contratación de personal o tercerización de servicios, no podrán superar el 1,5% (uno con cinco por ciento) de lo recaudado por las prestaciones pecuniarias. La Comisión Administradora Honoraria, retendrá el 2% del monto total de la cesión del flujo de fondos que será utilizado para atender eventuales reclamaciones que realicen los beneficiarios. El plazo para la presentación de reclamaciones será de 2 años a partir de la finalización del plazo para la presentación de la información. La cuota parte no utilizada de este monto se destinará a la cancelación de la cesión una vez agotado el procedimiento y resolución firme de reclamación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 14.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 71/012 de 07/03/2012 artículo 
3.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 71/012 de 07/03/2012 artículo 3, Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 22.
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